CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO DE VILLAVEGA(Palencia), PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “CONCILIAMOS”, DIRIGIDO A FACILITAR LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL.

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Objeto:

Convocar el programa “Conciliamos en Navidad ” dirigido a la atención lúdica a los niños y niñas escolarizados durante el período vacacional, con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias castellanas y leonesas. Comprenderá los días laborables, de lunes a viernes, desde el 23 de diciembre de 2021 hasta el 7 de enero de 2022.

 

¿Quién lo puede solicitar?

 

Padres, madres, personas tutoras o acogedoras de los menores que cumplan los requisitos, EMPADRONADOS EN CUALQUIER MUNICIPIO DE CASTILLA Y LEÓN.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

 

El programa se dirige a familias, personas tutoras o acogedoras con menores a su cargo, con edades comprendidas entre 3 y 12 años a la fecha de inicio de cada uno de los períodos de funcionamiento, pudiéndose aumentar hasta los 14 años cuando se trate de menores con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) escolarizados en centros ordinarios del sistema educativo.

También se podrá solicitar plaza para menores que participen en programas de acogida temporal en familias castellanas y leonesas con los límites de edad anteriormente señalados.

Con carácter general deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

 

¿Qué documentos necesito?

 

La solicitud se cumplimentará DESDE EL AYUNTAMIENTO O A TITULO PARTICULAR  a través de la aplicación web donde estarán disponibles también la relación de las entidades locales que participan en el programa y la relación de las entidades financieras en las que hacer efectiva la cuota correspondiente.

Para cumplimentar la solicitud solo será necesario disponer de un usuario y contraseña que podrá obtenerse al acceder a la aplicación.

Una vez cumplimentada, la aplicación asignará un número de identificación de cada solicitud. No se admitirá ninguna solicitud en la que no figure el número de referencia. Una vez comprobado que se ha asignado ese número, podrá presentarse y registrarse conforme lo establecido.

En un único formulario deberán solicitarse plazas para todos los niños de la misma unidad familiar y se deberá indicar las semanas en las que desean participar y, por orden de preferencia, la instalación para la que se solicita plaza en el programa.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad. La solicitud se presentará por semanas en las que se dividirá cada uno de estos períodos. Con la solicitud deberán anexarse la DOCUMENTACIÓN que se relacionan a continuación, con la excepción de que la Gerencia de Servicios Sociales disponga ya de ella, por haber presentado solicitudes para participar en 2020, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones que entonces y no se opongan expresamente, en la nueva solicitud, a la consulta de la información:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a presentar. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a presentar (144 kbytes)

 

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

 

Para el periodo de Navidad 2021, las fechas de presentación de solicitudes: Del 22 al 30 de noviembre.

y de realización del programa: Las semanas comprendidas entre el 23 de diciembre y el 31 de diciembre de 2021 y del 3 al 7 de enero de 2022.

Cuotas:

 

La cuota por participación en cada uno de los períodos vacacionales ofertados en «Conciliamos 2021» se determinará en función de la capacidad económica familiar y será el resultado de multiplicar por la cuota diaria los días de Carnaval y Semana Santa o los que contenga cada semana en las que se dividan los períodos de Verano y Navidad.

Cuotas programa «Conciliamos»
CAPACIDAD ECONÓMICA FAMILIAR CUOTA DIARIA
Hasta 9.000 € Exento
Desde 9.000,01 € hasta 18.000,00 € 4 €
Más de 18.000 € 6 €

 

Exenciones:

Estarán exentos del abono de la cuota:

  • Las familias numerosas de categoría especial cuya capacidad económica, calculada de acuerdo con lo previsto en esta resolución, no supere 40.000 €.
  • Los menores que estén bajo medidas de protección a la infancia de esta Comunidad.
  • Los menores de otras nacionalidades que participen en programas de acogida temporal en familias de Castilla y León.
  • Las víctimas del terrorismo. Esta condición se acreditará mediante el informe preceptivo del Ministerio de Interior o la Resolución de Reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo o de sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido, salvo que se autorice expresamente a la Administración para su consulta.
  • Los hijos de las víctimas de violencia de género, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Violencia de Género en Castilla y León. Esta circunstancia se acreditará documentalmente de conformidad con lo expuesto en la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En todos los supuestos indicados en el apartado anterior, los interesados deberán indicar expresamente en la solicitud que confirman la asistencia de cada niño al programa. De lo contrario, dicha solicitud será excluida.

Bonificaciones

  • Las familias numerosas de categoría general, cuya capacidad económica, calculada de acuerdo con lo previsto en esta resolución, no supere los 40.000 €, tendrán una bonificación del 50% de la cuota.
  • En el supuesto de que dos o más menores de la misma unidad familiar sean usuarios del programa conciliamos, el segundo y siguientes tendrán una bonificación del 25% de la cuota, que se aplicará sobre el importe de menor cuantía en aquellos casos en que las cuotas sean diferentes. Esta bonificación no procederá en el caso de que se haya aplicado la bonificación para familias numerosas de categoría general o cuando alguno de ellos esté exento de cuota.

Determinación de la capacidad económica de la unidad familiar

 

  • A los efectos de esta convocatoria constituirán unidades familiares, a la fecha de la solicitud, las integradas por ambos progenitores, personas tutoras o acogedoras, cualquiera que sea su estado civil, los miembros integrantes de las uniones de hecho y los hijos menores de edad.
  • De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, se consideran familias monoparentales las unidades familiares con hijos menores, o mayores de edad en situación de dependencia, que se encuentren a cargo de un único responsable familiar.
  • Se considera capacidad económica de la unidad familiar, la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados, directa o indirectamente, del trabajo personal, de los bienes y derechos integrantes de su patrimonio y del ejercicio de actividades económicas de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio económico 2019, para las solicitudes de Carnaval, Semana Santa y Verano y al ejercicio 2020 para las solicitudes de Navidad.
  • En los ingresos no se tendrán en consideración como renta las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como las prestaciones de análoga naturaleza señaladas en el artículo 31 de dicha Ley. Asimismo, no se considerará la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León regulada en el Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero.