La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimiento cualquiera que sea su forma de iniciación .

En los casos de prescripción, renuncia al derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud , así cómo la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento , la resolución consistirá en las circunstancias que concurran en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Se exceptúan de la obligación, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio , así cómo los procedimientos  relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento . Esta plazo no podrá exceder de seis meses  salvo que una norma con rango de ley  establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea . Cuándo las normas reguladoras delprocedimiento no fijen  el  plazo máximo, este será de tres meses . Y se contarán:

-En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación

-En los procedimientos a solicitud del interesado, desde la fecha que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración   u organismo competente para su tramitación .